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viernes, 7 de diciembre de 2012

Recuperación de Refrigerantes, 1º parte

COMO RECUPERAR LOS REFRIGERANTES DE UN CIRCUITO (1ª parte)





Tal como dice el enunciado de este capitulo, para recuperar el refrigerante de un circuito/instalación lo mas indicado es disponer de una RECUPERADORA de refrigerantes y se da por hecho, que todos disponemos de una, ya sea de fabricación estándar o fabricación “casera”, entendiendo como “casera”, la que nos podemos fabricar nosotros mismos usando un compresor hermético para aplicación en alta temperatura y con al aceite de las mismas características del circuito, teniendo presente que el gas que recuperemos será para usarlo en el mismo circuito o enviar a destrucción, al tener la consideración de gas refrigerante “toxico” por haber estado en contacto con el aceite de la instalación, este en buenas condiciones o contaminado.



UN POCO DE NORMATIVA

Si damos por hecho de que todos disponemos de una recuperadora, es por profesionalidad e imperativo legal del RD 138/2011 en su instrucción técnica IF-13 MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN COMO EMPRESA FRIGORISTA, en su apartado.
c) Por centro de trabajo, en el punto.
3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.
Para los que no requieren la calificación de empresa frigorista habilitada, por actuar en el ámbito de aplicación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), o lo que es lo mismo en manipulación de equipos de aire acondicionado, tenemos que tener en cuenta que el reglamento de instalaciones frigoríficas se aplica al RITE en los siguientes términos, entre otros:

Artículo 10. Empresas frigoristas.
1. Empresa frigorista es la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del presente reglamento.
14. En el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, las actividades referidas en apartado 1 de este artículo así como las restantes actividades previstas en el presente reglamento podrán ser realizadas asimismo por empresas instaladoras o mantenedoras acreditadas de acuerdo con lo establecido en el RITE, según corresponda, quedando sujetas a las obligaciones específicas indicadas en el artículo 14 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.
Cumplirán todo lo previsto en el artículo 12, integrándose las obligaciones de registro citadas en dicho artículo en los registros previstos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Deberán contar asimismo con el personal y medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el artículo 11 y la Instrucción técnica complementaria IF-13, así como con el Plan de Gestión de Residuos mencionado en el citado artículo 11.

Artículo 11. Requisitos de las empresas frigoristas.
Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son los que se relacionan a continuación:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
Cualquier empresa frigorista que cuente, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros.
Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 euros.
Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
En ambos niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.



Por ultimo y mas importante, independientemente del tipo de empresa o actividad y que afecta a todos los técnicos que intervengan en circuitos frigoríficos que contienen gases fluorados, tenemos el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Debemos de tener en cuenta que este Real Decreto es competencia de Medio Ambiente y la vigilancia de su cumplimiento corresponde al Seprona, estando considerado un delito medio ambiental el incumplimiento del mismo.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Recuperación de los Gases Fluorados



IMPORTANCIA DE LA RECUPERACIÓN DE LOS REFRIGERANTES

Los circuitos frigoríficos usados en la actualidad, en su inmensa mayoría utilizan gases Fluorados, que su liberación a la atmosfera repercute en las condiciones climáticas de nuestro planeta.
En este Blog tratamos de la limpieza de esos circuitos y utilizando esos mismos gases, lo que nos lleva a extremar al máximo el cuidado de la emisión de dichos gases a la atmosfera.
Antes de entrar en tratar los distintos métodos y sistemas de limpieza, así como la elaboración de un equipo que nos permita desarrollar dichas funciones, deberemos de tener un conocimiento básico de las repercusiones que tiene dicha actividad y sus consecuencias, para tomar conciencia de ello y actuar con la mayor de las precauciones.

Estos trabajos de manipulación de gases, están regulados por los reglamentos Europeos y legislación Española, con lo que nos lleva a incidir en la necesidad de que solo pueden llevarse a cabo por personal debidamente cualificado y habilitado para realizarlos.

LA CAPA DE OZONO
Se le llama así a la concentración máxima de ozono estratosférico presente en la atmósfera terrestre de manera natural.
El ozono es un gas formado por tres átomos de oxígeno (O3).
Las moléculas de oxígeno contenidas en el aire que respiramos están compuestas por dos átomos de oxígeno solamente (O2).
En la atmósfera de la Tierra, este gas es un componente extremadamente raro: de cada 10 millones de moléculas de aire, aproximadamente tres son de ozono.
La mayoría de las moléculas de ozono, cerca del 90%, se encuentran en la atmósfera superior (la estratósfera), entre 10 y 50 kilómetros por encima de la superficie terrestre, representando una barrera natural frente a la radiación ultravioleta (UV) emitida por el sol.
La vida en la Tierra depende de esta delgada capa de gas gracias a que absorbe prácticamente toda la radiación ultravioleta perjudicial (UV-B), protegiendo así la vida vegetal y animal.

El ozono estratosférico es diferente del ozono superficial
El ozono superficial, también llamado troposférico, es producido por las emisiones procedentes de la industria y del tránsito en condiciones meteorológicas específicas.
Es parte del smog fotoquímico y por ser un gas irritante, puede causar problemas respiratorios especialmente en los niños y las personas mayores, así como dañar las plantas.
El ozono no se encuentra uniformemente distribuido en la columna atmosférica.

En la figura 2 se puede observar la distribución vertical del ozono.

Agotamiento de la Capa de ozono y Radiación UV
Los científicos clasifican la radiación UV, según su longitud de onda, en tres tipos: UV-A, UV-B y UV-C.
La banda UV-C no llega a la superficie de la tierra.
La banda UV-B es filtrada parcialmente por la capa de ozono.
La banda UV-A no es filtrada por la capa de ozono en absoluto.
No obstante, la radiación UV-B es la principal responsable de los daños en la salud y de los impactos negativos en el medio ambiente.
El equilibrio dinámico entre la formación y la descomposición de las moléculas de ozono depende de la temperatura, la presión, las condiciones energéticas y la concentración de moléculas de diferentes gases.
El equilibrio se puede perturbar, por ejemplo, por la reacción de sustancias cloradas o bromadas con las moléculas de ozono, produciendo la consecuente destrucción de estas últimas.
Si el proceso de destrucción de las moléculas de ozono es más rápido que la producción natural de nuevas moléculas para remplazarlas, se altera el equilibrio y se produce lo que se conoce como déficit de ozono.
El agotamiento de la capa de ozono llevaría a la reducción de su capacidad protectora y consecuentemente a una mayor exposición a la radiación UV-B.
La Tierra y sus habitantes tienen mucho en juego en la preservación del frágil escudo que forma la capa de ozono.

CONSECUENCIAS DE LA DESTRUCCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
La exposición moderada a la radiación UVB no presenta peligro; de hecho, en los seres humanos constituye una parte esencial del proceso de formación de la vitamina D en la piel.
Sin embargo, el aumento de los niveles de exposición puede producir efectos perjudiciales para la salud humana, los animales, las plantas, los microrganismos, los materiales y la calidad del aire.

Salud humana
En los seres humanos, la exposición prolongada a la radiación UV-B conlleva el peligro de daños oculares, entre los que figuran reacciones graves tales como ‘ceguera de la nieve’, deformación del cristalino, presbicia y cataratas.
La radiación UV-B puede afectar el sistema inmunológico con daño del ADN, disminuyendo las defensas naturales lo cual conduce a un aumento en la frecuencia y en el número de casos de enfermedades infecciosas.
El aumento de la radiación UV-B probablemente acelera la tasa de foto envejecimiento, aumenta la incidencia del cáncer de piel, tanto del tipo no melanoma (el menos peligroso) como melanoma maligno cutáneo.

Medio ambiente
El agotamiento de la capa de ozono produce efectos adversos serios sobre la agricultura y afecta considerablemente los bosques.
La radiación ultravioleta produce cambios en la composición química de varias especies de plantas, disminuyendo la cantidad y calidad de las cosechas.
También produce daño a los organismos acuáticos primarios: plancton, plantas acuáticas, larvas de peces, camarones y cangrejos.
En estudios realizados se demuestra que las radiaciones solares UV-B y UV-A tienen efectos adversos en el crecimiento, la fotosíntesis, los contenidos proteínico, pigmentario y la reproducción del fitoplancton, alterando la cadena alimenticia en los ecosistemas marinos y consecuentemente, reduciendo la producción pesquera mundial y despojando a los océanos de su potencial como colectores de dióxido de carbono, gas que contribuye a agravar el problema del calentamiento global.

Los materiales empleados en la construcción, pinturas, gomas, madera, plásticos y envases son degradados por la radiación UVB.
El daño ocasionado varía desde el decoloramiento hasta la pérdida de calidad y fuerza mecánica. El aumento de la radiación UV-B puede limitar la duración de esos materiales y obligar a utilizar procesos de producción más costosos, generando pérdidas económicas anualmente.
La radiación UV ocasiona un aumento del “smog superficial” especialmente en las ciudades donde las emisiones de la industria y de los automóviles proveen la base para las reacciones fotoquímicas.
Esto produce sus propios efectos adversos en la salud de los seres humanos y en el medio ambiente.

CALENTAMIENTO GLOBAL


El calentamiento global es el aumento de la temperatura media del planeta, generado por un desequilibrio en el balance térmico consecuencia del incremento de gases efecto invernadero en la atmósfera.
El efecto invernadero es un proceso natural que consiste en la retención por acción de ciertos gases presentes en la atmósfera, de una determinada fracción de la radiación solar que incide sobre la tierra.
Este fenómeno ha dado lugar a unas condiciones climáticas propicias para el desarrollo de vida del planeta. Sin embargo, como resultado de las actividades humanas se ha alterado el proceso en un grado tal, que existe hoy una sincera y demostrada preocupación por los efectos a mediano y largo plazo, sobre el balance natural en el planeta.
La causa del incremento hasta niveles perjudiciales de la concentración de gases de efecto invernadero, se ha basado en la emisión creciente de estos gases por las actividades industriales, agrícolas, forestales y de transporte, combinada con una disminución de las zonas boscosas capaces de fijar el carbono de la atmósfera.
La combustión en hidrocarburos, carbón y biomasa asociada a estas actividades, conlleva la emisión de grandes volúmenes de gases que contribuyen al efecto invernadero.
Una primera consecuencia, muy posible, es el aumento de las sequías: en algunos lugares disminuirá la cantidad de lluvias. En otros, la lluvia aumentará, provocando inundaciones.
Una atmósfera más calurosa podría provocar que el hielo cerca de los polos se derritiera. La cantidad de agua resultante elevaría el nivel del mar. Un aumento de sólo 60 centímetros podría inundar las tierras fértiles en el planeta, de las cuales dependen cientos de miles de personas para obtener alimentos. Las tormentas tropicales podrían suceder con mayor frecuencia.
La corriente del Niño es uno de los ejemplos más claros de los problemas que trae el calentamiento global, desequilibra el estado climático del planeta haciendo que en algunos lugares llueva demasiado hasta inundarlos y en otros sea totalmente una sequía, también se pueden citar el cambio abrupto de temperatura y presión en la atmósfera que trae como consecuencia grandes secuencias de tornados y huracanes. Esto se ve más en las zonas tropicales en donde los tornados aparecen en determinada época del año y por los cambios climáticos estos reaparecen muy a menudo.
Conocemos las consecuencias que podemos esperar del cambio climático para el próximo siglo, en caso de que no vuelva a valores normales de temperatura media:
· Aumento de sequías en unas zonas e inundaciones en otras.
· Mayor frecuencia de formación de huracanes.
· Progresivo deshielo de los casquetes polares, con la consiguiente subida de los niveles de los océanos.
· Incremento de las precipitaciones a nivel planetario pero lloverá menos días y más torrencialmente.
· Aumento de la cantidad de días calurosos, traducido en olas de calor. Igualmente se espera que los extremos de calor y de frío sean mayores (veranos más calientes e inviernos más fríos).

DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES PAO Y PCG
La previsión de cambios en la dinámica ambiental del planeta, en los próximos años, se basa íntegramente en modelos de simulación. Comprensiblemente la gran mayoría de los modelos se han concentrado sobre los efectos de la contaminación de la atmósfera por gases invernadero y agentes agotadores de la capa de ozono.
Una preocupación presente es determinar cuánto daño causan estas emisiones, gases o sustancias, para lo cual se determinaron las siguientes unidades:
· PAO: (Potencial de Agotamiento de la capa de Ozono - en inglés Ozone Depletion Potential  ODP).
Es la habilidad que tienen las sustancias para agotar la capa de ozono.
A cada sustancia se le asigna un PAO respecto a una sustancia de referencia: el CFC-11 cuyo PAO por definición tiene el valor de 1.
· PCG: (Potencial de Calentamiento Global - en inglés Global Warming Potential – GWP)
Es la habilidad de un gas de absorber radiación infrarroja.
Esta unidad se estima teniendo como referencia el calentamiento atmosférico que genera el Dióxido de Carbono (CO2).

SUSTANCIAS AGOTADORAS DE OZONO (SAO)
Las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) son sustancias químicas que tienen el potencial de reaccionar con las moléculas de ozono de la atmósfera.
La actividad del hombre produce gases halógenos que contienen átomos de cloro y bromo; estos gases, una vez liberados en la atmósfera, tienen el poder de destruir las moléculas de ozono en una reacción fotoquímica en cadena.
Una vez destruye una molécula de ozono, el cloro o bromo de la SAO está disponible para destruir otra más.
La duración de la vida destructiva de una SAO puede extenderse entre los 100 y 400 años, dependiendo de su tipo.
Por consiguiente, una molécula de SAO puede destruir cientos de miles de moléculas de ozono.
Las sustancias destructoras del ozono más comunes pertenecen a la familia de los clorofluorocarbonos, o CFC, que empezaron a producirse en Bélgica en 1892.
Las SAO se emplean como refrigerantes en los circuitos de enfriamiento, en la fabricación de espumas, como solventes de limpieza, en la industria electrónica, como propulsores, en los productos en aerosol, como esterilizantes, como agentes para combatir el fuego, como fumigantes, para controlar pestes y enfermedades y como materias primas.
En la tabla siguiente se cita las sustancias actualmente identificadas como SAO y sus usos mas frecuentes.

La liberación de las SAO puede suceder de las siguientes maneras:
· Por despresurización y purga durante el mantenimiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado.
· Uso de solventes como agentes de limpieza.
· Aplicación de Bromuro de Metilo al suelo en los casos de cuarentena y pre-embarque.
· Destrucción inadecuada de productos que contienen SAO como refrigeradores, espumas, etc.
· Circuitos de refrigeración que presentan fugas.
· Liberación de aerosoles que usan CFC como propelentes.

RELACIÓN ENTRE CALENTAMIENTO GLOBAL Y AGOTAMIENTO DE LA CAPA
DE OZONO
Estos dos problemas ambientales globales están relacionados entre sí, pero son diferentes.
Como se mencionó anteriormente, la destrucción de la capa de ozono trae como consecuencia una mayor exposición a la radiación ultravioleta, lo cual pone en riesgo la vida y la salud de los seres vivos expuestos.
Por otra parte, el calentamiento global causado por los gases de efecto invernadero implica el aumento de la temperatura media del planeta, con los efectos negativos ya descritos.
La protección de la capa de ozono es el objeto central del Protocolo de Montreal, mientras que la reducción de gases de efecto invernadero, es el objetivo del Protocolo de Kioto y de la Convención sobre cambio climático.
Sin embargo, es importante destacar que las SAO, son también gases efecto invernadero.
Por esta razón, cuando se sustituyen estas sustancias a través de los procesos de reconversión industrial, se reducen los efectos tanto sobre la capa de ozono, como sobre el cambio climático.
Igualmente es importante considerar que un aumento de la temperatura media del planeta, podría significar un aumento del proceso de deterioro de la capa de ozono, o su recuperación más lenta. Este es un ejemplo de la relación estrecha que hay entre los diferentes componentes y procesos ambientales, tanto a nivel global como local.

Nota: extracto de BUENAS PRÁCTICAS EN REFRIGERACIÓN, RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE REFRIGERANTES del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL de Colombia. Ver documento completo aquí. UNIDAD TÉCNICA OZONO – UTO.

OTRAS INFORMACIONES RELACIONADAS

REGLAMENTACIÓN SOBRE GASES FLUORADOS

RD 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Corrección de errores del RD 795/2010

Notas informativas de aplicación del RD 795/2010 de gases fluorados
Nota informativa: Normativa ambiental aplicable a la distribución y comercialización de gases fluorados.
Nota informativa: Normativa ambiental sobre gases fluorados para empresas fabricantes, recargadoras, instaladoras y de mantenimiento de sistemas de extinción de incendios.
Nota informativa: Normativa ambiental sobre sistemas frigoríficos en climatización de vehículos.
Nota informativa: Normativa medio ambiental para empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y climatización:
Nota informativa: Normativa ambiental sobre gases fluorados para usuarios y propietarios de equipos de refrigeración o climatización:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmosfera.
Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de residuos toxicos y peligrosos.
Real decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos toxicos y peligrosos.
Real decreto 952/1997 de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante RD 833/1988 de 20 de julio.
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
 REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Ley22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
ORDENMAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Enlace a página web de legislación española sobre instalaciones frigoríficas. Coitiab.es

Protocolos y reglamentos CE
Protocolo de Kyoto:
Protocolo de Montreal:
Reglamento Europeo (CE) 2037/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono
Reglamento Europeo (CE) 303/2088. Programas de formación y certificación
Reglamento europeo (CE) 1005/2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Reglamento europeo (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Reglamento europeo (CE) 1494/2007 sobre el etiquetado y requisitos adicionales de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados.
Reglamento europeo (CE) 1516/2007 sobre requisitos de control de fugas para equipos que contengan gases fluorados.
REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006
REAL DECRETO 1495/1991, de 11 dc octubre. por el que se dictan las disposiciones de aprobación de la Directiva del (consejo de las comunidades europeas S7/404/CEE sobre recipientes a presión simple)
REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.